Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 28 ago 2025
La recogida de los neumáticos al final de su vida útil que haya sido realizada por los servicios públicos en el ejercicio de sus obligaciones, tales como las instalaciones o los puntos limpios donde se almacenen temporalmente hasta el momento de su entrega a un gestor de neumáticos al final de su vida útil autorizado, se llevará a cabo en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios que se formalicen entre las autoridades ambientales autonómicas o entidades locales competentes y los gestores autorizados o los sistemas de responsabilidad ampliada.
Dichas instalaciones deberán disponer de áreas adecuadamente equipadas para la recogida y almacenamiento de estos neumáticos al final de su vida útil, debiendo cumplir aquellos apartados que les sean de aplicación entre los establecidos en el anexo III.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-18