Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Art. 15
En vigor desde 28 ago 2025
1. La contribución financiera abonada por los productores de neumáticos para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir los siguientes costes:
a) Los costes de la recogida, de su transporte y su tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos establecidos para la correcta gestión, hasta la completa valorización, de todos los neumáticos al final de su vida útil generados tras el montaje de los neumáticos de reposición puestos por primera vez en el mercado nacional. Para el cálculo de dichos costes se tomarán en consideración los ingresos de la preparación para la reutilización y de las ventas de las materias obtenidas en los procesos de reciclado y valorización.
b) Los costes necesarios para proporcionar información a los productores de neumáticos al final de su vida útil y a los consumidores, entre los que se incluyen los costes de las actividades de promoción, publicitarias, de formación y de información tendentes a garantizar el cumplimiento de objetivos de prevención y a la mejora de la gestión de los residuos recogidos.
c) Los costes de recogida y comunicación de datos sobre neumáticos puestos por primera vez en el mercado de reposición y sobre los neumáticos recogidos y gestionados.
d) Los costes asociados a la constitución de las garantías financieras.
Los anteriores costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y no excederán los costes necesarios para que la prestación de los servicios tenga una buena relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales, recurriéndose a su determinación mediante estudios independientes en caso de discrepancia entre los agentes afectados.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos se financiarán mediante la aportación por los productores de una cantidad por cada neumático de reposición puesto en cada ejercicio económico por primera vez en el mercado y que se acordará por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema.
Al final de cada año los sistemas colectivos habilitarán los mecanismos de compensación necesarios para devolver el exceso de ingresos percibidos cuando éstos hayan sido superiores al 10 % de las cantidades realmente sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, justificarán convenientemente a los productores pertenecientes al sistema, la necesidad de utilizar estos recursos en el año siguiente al del periodo de cumplimiento en base a las previsiones de ingresos y gastos para el próximo ejercicio. En caso de que proceda la devolución, los sistemas colectivos devolverán las cuantías que excedan del 10 % de desviación entre los ingresos y los gastos. No obstante, si la desviación es inferior al 10 %, los sistemas colectivos podrán acumular el excedente durante un máximo de cuatro años consecutivos, pasados los cuales, si no lo han empleado en sufragar sus obligaciones, procederán a su devolución. Así mismo, si en cualquiera de esos años acumulados la desviación supera el 10 %, se procederá a la devolución del exceso correspondiente.
3. En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología del neumático de reposición teniendo en cuenta la vida útil del mismo, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente, entre otros.
Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde con los requisitos establecidos en el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor de neumáticos, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o como una penalización a satisfacer por el productor al sistema colectivo cuando el producto incumple dichos criterios. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas colectivos de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de todas las partes interesadas.
La modulación podrá tener en cuenta los criterios antes mencionados u otros similares que se apliquen a los neumáticos de reposición pertenecientes a dichos sistemas colectivos y que logren resultados similares. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos. Como consecuencia de dicho análisis, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los criterios podrán pasar a ser vinculantes.
4. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores de neumáticos por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura, la contribución efectuada a los sistemas colectivos y que corresponda a los neumáticos de reposición. En cualquier caso, cuando el importe de la contribución al sistema de responsabilidad ampliada no esté identificado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación económica que corresponda por los neumáticos puestos en el mercado no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto a las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor como a las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de neumáticos de reposición puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier información que conozcan como consecuencia de la gestión de los neumáticos de reposición de las empresas a ellos adheridas.
Los productores de neumáticos estarán obligados, con respecto a los neumáticos de reposición puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo de neumático comercializado por un plazo de cinco años.
5. Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención de residuos por parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 10 y de los informes asociados, serán sufragados únicamente por los productores de neumáticos que den cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de estos sistemas.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-15