Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 may 2010
A los efectos de este real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, se entenderá por agente de una entidad de pago una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral.
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eli/es/rd/2010/05/28/712#art-13

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