Art. Artículo sexto

En vigor desde 16 abr 1982
La Medalla de oro será otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros, publicándose la concesión en el «Boletín oficial del Estado». Las restantes Medallas serán concedidas por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se insertará, asimismo, en el periódico oficial.
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eli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-sexto

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