Art. Artículo undécimo

En vigor desde 16 abr 1982
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llevará un Libro Registro de Concesiones de esta recompensa, con diferenciación de sus distintas categorías. En el Libro se hará constar la fecha de petición, la persona o Entidad peticionaria, el nombre del galardonado, la disposición que la otorgase y su fecha, la categoría de la condecoración concedida, la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios. Las personas o Entidades recompensadas con la Medalla deberán remitir anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente cumplimentado, el cuestionario que a tal fin se les cursará al objeto de comprobar su fe de vida o subsistencia e introducir en los respectivos expedientes las modificaciones de circunstancias personales que sean de interés o aconsejable reseñar.
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eli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-undecimo

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