Art. Artículo quinto
En vigor desde 16 abr 1982
La Medalla, en todas sus clases, tendrá la firma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior. El centro del óvalo, en el anverso, lo constituirá en relieve el escudo nacional, bajo el cual aparecerán los emblemas de la industria y del trabajo manual.
En el reverso, sobre un fondo de chimeneas humeantes, los atributos del trabajo intelectual, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.
El óvalo del anverso tendrá una faja le esmalte, bordeada del metal de que sea la Medalla. El color del esmalte será azul, y sobre éste, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo».
La cinta de que ha de pender la Medalla será de moaré azul.
El metal en que estarán construidas las Medallas serán de plata sobredorada para la de oro y plata patinada para la de su categoría y bronce para la suya.
En actos no oficiales, podrá usarse en el ojal la roseta con el color de la cinta.
En el caso de ser concedida la condecoración a una Corporación pública, ésta podrá colocar en su bandera oficial una corbata con el color de la condecoración, rematada con un fleco de oro, plata o bronce, según sea la categoría de la Medalla otorgada.
Los miembros integrantes de una colectividad que haya sido agraciada con la recompensa colectiva, tendrán derecho, si llevan veinte años perteneciendo a aquélla, a utilizar la condecoración en sus uniformes, a cuyo efecto llevarán bordada una reproducción de la recompensa en la bocamanga derecha de la americana o guerrera, en hilo de oro, de plata o de seda amarilla, según la categoría de la recompensa. En los actos no oficiales tendrán derecho a usar en el ojal la roseta con el color de la cinta, si llevan, igualmente veinte años perteneciendo a la colectividad.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-quinto