Art. Artículo tercero

En vigor desde 16 abr 1982
Las categorías que se indican en el artículo anterior, quedarán equiparadas de la siguiente forma: – Medalla de oro a la categoría de Gran Cruz. – Medalla de plata, a la categoría de Comendador con placa o de número. – Medalla de bronce, a la de Caballero.
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eli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-tercero

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