Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 mar 2017
1. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de ingreso es de tres meses. En caso de que no se resuelva y notifique, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo, siempre que se cumplan objetivamente los requisitos imprescindibles para la colegiación establecidos en el artículo 35.1. 2. Cuando la documentación aportada justifique que el solicitante reúne los requisitos exigidos para la colegiación, la Junta de Gobierno admitirá inexcusablemente el ingreso. Si la Junta de Gobierno considerase que la solicitud o la documentación padece de defectos subsanables, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se denegará la solicitud cuando no se hayan acreditado los requisitos exigidos para la colegiación, o bien cuando el interesado estuviese cumpliendo condena impuesta por Tribunal de Justicia que comporte como pena la inhabilitación, absoluta o especial, para el ejercicio de la profesión. 4. La resolución de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de ingreso se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días hábiles. Contra ella cabrá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno, o bien acudir directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de reposición deberá resolverse en un plazo máximo de un mes, entendiéndose desestimado si no se dicta acuerdo en plazo, a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-38

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