Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección VI. De los Órganos Territoriales
Art. 30
En vigor desde 1 mar 2017
1. Los Órganos Colegiales Autonómicos o Territoriales podrán tener una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Autonómica o Territorial:
a) Registro, visado de los trabajos profesionales y recaudación de los derechos en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
b) Realizar el control presupuestario del órgano autonómico o territorial.
c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes.
d) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano Autonómico o Territorial.
e) Formalizar las convocatorias de Junta Rectora Autonómica o Territorial.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.
g) Conservar, gestionar y mantener actualizada la información de su ámbito en la página web del COIM.
h) Todas las demás funciones que sean de su competencia y las que se le encomienden.
2. El cargo de Secretario dependerá funcionalmente del Decano Autonómico o Territorial.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-30