Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección VI. De los Órganos Territoriales
Art. 28
En vigor desde 1 mar 2017
1. El Decano Autonómico o Territorial preside la Junta Rectora Autonómica o Territorial, la Asamblea Autonómica o Territorial y cualquier reunión colegial a la que asista en el ámbito de su territorio o comunidad autónoma, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es el representante de todos los colegiados del territorio o comunidad autónoma y del Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, en las condiciones indicadas.
2. Le corresponde sancionar y ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora Autonómica o Territorial, convocar consulta a los colegiados de la comunidad autónoma o territorio, encuestas y las reuniones de la Junta Rectora Autonómica o Territorial y Asamblea Autonómica o Territorial; autorizar los escritos, informes y comunicaciones promovidas en su ámbito; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario; dirigir los servicios y promover la acción colegial en su ámbito.
3. En caso de urgencia, el Decano Autonómico o Territorial está facultado –en el ámbito de su competencia– para decidir en asuntos de intrusismo y competencia profesional, para presentar solicitudes y alegaciones administrativas, y para proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales dando cuenta posteriormente a la Junta Rectora. Igualmente puede resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, con la obligación de dar cuenta a la Junta Rectora de los acuerdos que adopte, para su ratificación o revocación. En este último caso el acuerdo perderá su eficacia a partir de ese momento.
4. El Decano Autonómico o Territorial dirige la acción de la Junta Rectora Autonómica o Territorial y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-28