Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección VII. De la elección de los cargos

Art. 32

En vigor desde 1 mar 2017
1. Órganos generales de Gobierno: a) Todos los colegiados, personas físicas en alta en la fecha de convocatoria el proceso electoral, serán electores de los cargos de los Órganos generales, salvo que estén inhabilitados legalmente para ello o no se encuentren al corriente de pago de las cuotas y demás derechos económicos colegiales. b) La elección de cargos de los Órganos generales se llevará a cabo por sufragio universal, igual, directo y secreto entre los miembros del Colegio que mantengan su condición de elector en el momento de la votación, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior y de acuerdo a las siguientes normas generales. c) Las candidaturas deberán ser presentadas al Colegio por escrito según el procedimiento que establece el Reglamento de Régimen Interior. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presenten los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una. Una de ellas podrá ser la de vocales representantes cuando el número de colegiados que recoge el artículo 33.1.c) alcance al menos el 20% sobre el total. Entre tanto se aplicará lo establecido en el artículo 19.5. d) Una vez elegidos los miembros, la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del resultado definitivo de las elecciones, debiéndose notificar su constitución a todos los colegiados y al Ministerio de adscripción. 2. Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales: a) Serán electores de los cargos de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales todos los colegiados que, cumpliendo los requisitos del apartado 1.a), estén adscritos a dicha comunidad autónoma o territorio. b) La elección de cargos de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales se llevará a cabo por sufragio universal, igual, directo y secreto entre todos los colegiados, personas físicas, que estén adscritos a un territorio o comunidad autónoma, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos o en el Reglamento Particular, y, en defecto de éste, en el Reglamento de Régimen Interior. c) Los Reglamentos particulares determinarán el sistema de elección de los Vocales Provinciales, pudiendo ser elegidos en candidatura conjunta con los miembros de la Junta Rectora Autonómica o Territorial correspondiente a la demarcación a la que representen.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-32

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