Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección VI. De los Órganos Territoriales

Art. 29

En vigor desde 1 mar 2017
En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Vocal elegido por y entre los Colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento Particular. El cargo de Vocal Provincial no será retribuido.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-29

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