Art. 16
En vigor desde 25 jul 2024
1. Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe consignarse en el mismo.
2. En el caso de personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya prestado servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.
3. Cuando la entidad promotora de la cooperación, debido a su disolución o a otras causas no imputables a la persona cooperante, no pudiera emitir el certificado, o bien cuando se haya emitido certificado y este no se corresponda con alguno de los elementos del acuerdo complementario de destino, la persona cooperante podrá dirigirse a la AECID, para que inste, en primer lugar, a la entidad a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 9, en caso de que no sea posible, para que proceda a la certificación de acuerdo con la información que consta en el acuerdo complementario de destino depositado en la AECID.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/708#art-16