Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 24 jul 2002
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 4/2001, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Explotaciones con producción agraria ecológica, registradas en su Comunidad Autónoma y que comercialicen sus productos como ecológicos. b) Explotaciones localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas. c) Agricultores a título principal. d) Agricultores profesionales.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#art-5

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