Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 24 jul 2002
En los procedimientos de gestión de las ayudas reguladas por el Real Decreto 3482/2000, con objeto de ajustar la concesión de ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, las Comunidades Autónomas podrán aplicar todos, o algunos, de los siguientes criterios de prioridad en la selección de beneficiarios: a) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias. b) Que la explotación localizada en zonas desfavorecidas esté a su vez ubicada en zona de la Red Natura 2000. c) Que el nivel de buenas prácticas agrarias habituales aplicado en la explotación sea superior al que figura en el anexo I del presente Real Decreto, que es el exigido para ser beneficiario de las indemnizaciones compensatorias. d) Realizar en la explotación alguna medida agroambiental de las incluidas en el anexo II del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#art-2

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