Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
14 / 28En vigor desde 2 ene 2016
Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario del mismo, percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/30/706#art-10