Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 2 ene 2016
1. Corresponde al Presidente de la entidad: a) Representar al Instituto de Crédito Oficialyasu Consejo General ante toda clase de personas y entidades. b) Dirigir la actuación del Instituto, velando por el cumplimiento por parte del mismo de la normativa que le sea aplicable y de las líneas fundamentales fijadas por el Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el Ministro de Economía y Hacienda. c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos. d) Dirigir la actuación del Consejo General, convocarlo, fijar el orden del día, presidir y dirigir sus deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo General. f) Nombrar y separar a los Directores generales y Subdirectores del Instituto, al Secretario del Consejo, y, en su caso, al Vicesecretario del mismo. g) Ostentar la jefatura de personal del Instituto de Crédito Oficial. h) Formular las cuentas anuales del Instituto y someterlas para su aprobación al Consejo General, así como elaborar la propuesta de aplicación de resultados de la que informará a aquél. i) Informar al Consejo General sobre la marcha de las operaciones y la situación financiera del Instituto de Crédito Oficial, con periodicidad trimestral o cuando el Consejo General solicite cualquier tipo de información. j) Ordenar los gastos y pagos que excedan del ámbito propio de cualquier unidad de la entidad. k) Determinar en cada momento la estructura de recursos humanos del Instituto. l) Elevar al Gobierno para su aprobación el programa de actuación, inversiones y financiación del Instituto, y los demás planes y presupuestos legalmente obligatorios, dando cuenta al Consejo General. m) Desempeñar todas las demás facultades atribuidas a él por estos Estatutos, las que en él delegue el Consejo General de forma expresa, así como las no asignadas a dicho Consejo. n) El presidente será el órgano de contratación del Instituto. 2. El Presidente podrá delegar algunas de sus funciones en el Vicepresidente, en los miembros del Consejo, en el Comité de Operaciones, en los Directores generales y en los titulares de las unidades en que se estructure la entidad, así como otorgar en el ámbito de sus competencias, propias o delegadas, los apoderamientos especiales o generales que estime oportunos. 3. No podrán ser objeto de delegación las facultades delegadas en el Presidente por el Consejo General, ni tampoco las que específicamente le atribuyen los párrafos f) y h) del apartado 1 de este artículo.. Se modifica la letra h) y se añade la letra n) al apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1 .

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eli/es/rd/1999/04/30/706#art-12

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