Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 jun 1997
La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Seguridad Social mediante el ejercicio del control financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil