Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jun 1997
La cuantía establecida en el apartado 4 del artículo 25 podrá ser modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-final-primera

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