Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 jun 1997
El procedimiento de trámite de los informes de control financiero establecido en los artículos 34 y siguientes del presente Real Decreto será de aplicación a aquellos controles que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, manteniéndose para los anteriores la tramitación regulada en las respectivas normas que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-transitoria-segunda