Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 abr 2017
Lo dispuesto en los artículos 13, 13 bis y 13 ter de este real decreto para los expedientes electrónicos no será de aplicación a los expedientes de prestaciones económicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que seguirán fiscalizándose por los procedimientos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto. No obstante, lo dispuesto en estos artículos será de aplicación a dichos expedientes a partir del momento en que se acuerde, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Entidad gestora de la Seguridad Social de que se trate, que los mismos se pongan a disposición de la Intervención a través de la aplicación a que se refiere el artículo 13 bis. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4390

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eli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-transitoria-tercera

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