Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 jun 1997
Lo dispuesto en el artículo 8.2 de este Reglamento será de aplicación a la Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-transitoria-primera