Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jun 1997
La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Seguridad Social mediante el ejercicio del control financiero.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-adicional-tercera