Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
50 / 57En vigor desde 17 jun 1997
La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Seguridad Social mediante el ejercicio del control financiero.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/706#disposicion-adicional-tercera