Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jun 1997
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/705#disposicion-final-primera