Capítulo CAPITULO VI
Art. 37
En vigor desde 13 jul 2001
El Colegio Oficial de Biólogos podrá tener Delegaciones. El ámbito geográfico mínimo de cada Delegación será el de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Cuando los miembros del Colegio Oficial de Biólogos residentes en una Comunidad Autónoma quieran constituirse en Delegación, solicitarán a la Junta de Gobierno el inicio del trámite que seguidamente se específica, adjuntando la firma de, al menos, el 20 por 100 de los colegiados al corriente de pago de dicha Comunidad Autónoma.
Una vez la petición haya sido cursada por correo certificado, la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de hasta sesenta días para convocar a los colegiados de la Comunidad Autónoma de la que surgió la petición. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita en la que conste la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma y la información complementaria que se precise. Dicha reunión se deberá celebrar en una capital de circunscripción de la Comunidad Autónoma de referencia, y deberá asistir a ella el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno.
Una vez la Asamblea de sus colegiados apruebe la constitución de una delegación, la Junta de Gobierno someterá dicho acuerdo a la aprobación definitiva de la Junta General, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, letra i), de estos Estatutos.
De inmediato, la Junta de Gobierno convocará a los colegiados de la Delegación recién constituida a fin de que éstos elijan al Delegado.
Los colegiados residentes en las Comunidades Autónomas en las que no se dé el supuesto anterior se relacionarán directamente con el Colegio a través de la Junta de Gobierno.
Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 744/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13434 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/26/693#art-37