Capítulo CAPITULO VI

Art. 38

En vigor desde 24 may 1996
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los colegiados que la formen, y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de personal y para todos los actos que excedan de la administración ordinaria de los recursos atribuidos en presupuesto a la Delegación. Cada Delegación se regirá por su propio reglamento, que requerirá, para su entrada en vigor, la aprobación de la Junta General.
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eli/es/rd/1996/04/26/693#art-38

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