Art. 4

En vigor desde 26 ago 2026
1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. 2. Antes de la finalización de dicho plazo, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, podrá acordar: a) Su prórroga, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre. b) La modificación de su alcance material o geográfico. c) Su finalización anticipada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/08/25/681#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil