Art. 8
En vigor desde 26 ago 2026
1. La contribución de recursos se regirá por los principios de necesidad, idoneidad, contribución gradual, proporcionalidad, eficiencia, temporalidad e indemnidad. La puesta a disposición será funcional y no producirá por sí misma alteración de la dependencia orgánica de los recursos ni de la titularidad de competencias, ni modificación de las cadenas de mando legalmente establecidas.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal quedan comprendidas las capacidades y recursos previstos en el anexo I de este real decreto.
3. En el ámbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos las capacidades y recursos previstos en el anexo II de este real decreto.
4. Para proporcionar las capacidades requeridas y mantener su sostenibilidad durante la crisis, los recursos que se destinen a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional se regirán por su normativa sectorial, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Administración.
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Proeli/es/rd/2026/08/25/681#art-8