Art. 3
En vigor desde 26 ago 2026
La situación de interés para la Seguridad Nacional se extiende al territorio de la ciudad de Ceuta, así como su frontera terrestre, los puestos fronterizos, las costas, los puertos y las aguas adyacentes en las que España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.
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Proeli/es/rd/2026/08/25/681#art-3