Art. 7

En vigor desde 26 ago 2026
1. El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá las funciones de dirección y coordinación de la gestión de la situación de interés para la Seguridad Nacional, sin perjuicio de las competencias de la Autoridad Funcional y del Consejo de Ministros. 2. El Comité de Situación asistirá al Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de la crisis, ejerciendo las funciones previstas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, y su normativa de desarrollo. A los efectos de este real decreto, el Comité estará presidido por la Autoridad Funcional, actuando como Secretaría el Departamento de Seguridad Nacional, y, en su composición reducida, será convocado con un representante con rango mínimo de Director General o asimilado, u Oficial General, de los siguientes departamentos, órganos y organismos: a) Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. b) Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. c) Ministerio de Defensa. d) Ministerio de Hacienda. e) Ministerio del Interior. f) Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. g) Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. h) Ministerio de Sanidad. i) Ministerio de Igualdad. j) Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. k) Ministerio de Juventud e Infancia. l) Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta. m) Secretaría de Estado de Comunicación. n) Abogacía General del Estado. o) Delegación del Gobierno en Ceuta. p) Gabinete del Presidente del Gobierno. q) Centro Nacional de Inteligencia. 3. Se activa una Célula de Coordinación permanente en apoyo de la Autoridad Funcional durante la duración de la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional. Dependientes de la Célula de Coordinación podrán crearse órganos de apoyo en zona para la ejecución de las directrices funcionales y aseguramiento de la coordinación interadministrativa en el territorio, sin perjuicio de las competencias de cada autoridad. 4. El Departamento de Seguridad Nacional, como órgano de trabajo permanente y Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, asistirá al CSN, al Comité de Situación y a la Célula de Coordinación facilitando el seguimiento y control, y la transmisión de las directrices. A tal fin, aquél podrá emplear la red de comunicaciones especiales de la Presidencia de Gobierno. 5. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado actuarán conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre.
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