Art. [preambulo]

En vigor desde 26 ago 2026
La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa. Desde el inicio de la crisis, el Gobierno de España ha movilizado todos los recursos necesarios para reforzar la frontera, impulsar el retorno de las personas migrantes que accedieron irregularmente, y apoyar a la población ceutí. Estas actuaciones han permitido reducir drásticamente la presión inicial y mantener el orden público en la ciudad. Ahora, sin embargo, la crisis entra en una nueva fase que requiere una acción integral que combine la defensa de la seguridad nacional con medidas de distintos ámbitos y una coordinación reforzada entre las autoridades estatales y ceutíes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, a fin de garantizar tanto la atención adecuada de las personas migrantes como el correcto funcionamiento de la ciudad y su pronta recuperación económica y social. En efecto, hasta ahora, la Administración General del Estado, a través de los distintos departamentos ministeriales, dada la transversalidad de las medidas necesarias para su resolución, ha desplegado en territorio ceutí medios y recursos para la implementación de medidas que permitieran la resolución de la situación y retorno de la normalidad. El Presidente del Gobierno, y hasta ocho titulares de departamentos ministeriales, han visitado la ciudad para una evaluación in situ, y tomado medidas de urgencia dentro de su ámbito competencial. Esta evaluación ha permitido constatar que la respuesta desplegada por el Gobierno necesita evolucionar en los términos expuestos, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Así, el artículo 23 de dicha ley define la situación de interés para la Seguridad Nacional como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas necesarias para su resolución, se requiere una coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional. En el presente caso, concurren los requisitos para dicha declaración. La evolución de la situación no excluye su gravedad, derivada de la ya descrita presión sobre el sistema de atención humanitaria y su afectación a los servicios públicos. En este sentido, y de forma inmediata, es necesaria la adopción de medidas que garanticen de manera permanente el normal funcionamiento de los servicios públicos, evitando que alcancen una situación de colapso, y asegurando el mantenimiento de capacidades suficientes para la atención humanitaria, el control fronterizo, los traslados, la tramitación administrativa y la cooperación exterior. Asimismo, la dimensión y transversalidad de las medidas a adoptar se manifiesta en la concurrencia de competencias sobre seguridad pública, fronteras, extranjería, protección internacional, atención humanitaria, sanidad, servicios sociales, economía, protección de menores, transportes, defensa, acción exterior y cooperación con la Unión Europea. Las medidas que se adopten para abordar la situación descrita permitirán igualmente avanzar hacia una pronta recuperación económica y social de la ciudad. La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional debe incluir, necesariamente, la definición de la crisis que la justifica, el ámbito geográfico, la duración, el nombramiento de la Autoridad Funcional, en su caso, y sus competencias, así como la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontarla. En este caso, la duración se extiende hasta el 31 de diciembre, por considerarse un plazo razonable para la consecución de los objetivos descritos; habilitándose además mecanismos para su prórroga o finalización anticipada, en función de la evolución de los acontecimientos. La Autoridad Funcional recaerá en el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, por ser el departamento al que corresponde la ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado. Para ello, se le atribuyen las facultades indispensables para la dirección y coordinación de las actuaciones. Por su parte, en los anexos del real decreto se incluyen los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a la situación. Se ha procedido a incorporar todos los que se estiman procedentes y necesarios y cuyo empleo resulta propicio y adecuado para solventar la gestión de la actual crisis. De esta manera, se han identificado en cada uno de los Ministerios afectados los medios concretos a estos efectos, no solo en lo referente al territorio de la ciudad, sino en todo aquello que funcionalmente resulte preciso y vinculado para la resolución de la crisis. La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional en ningún caso comporta la suspensión de derechos fundamentales o libertades públicas, y no habilita la adopción de medidas propias de los estados de alarma, excepción o sitio; debiendo afrontarse con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas. Supone, asimismo, la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación. En ese sentido, todas las actuaciones se regirán por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, unidad de acción, eficiencia, coordinación, cooperación, capacidad de resistencia y recuperación, lealtad institucional, protección de la vida humana, respeto a la dignidad de las personas, atención diferenciada a las personas vulnerables, continuidad de los servicios esenciales y, en los términos establecidos en la propia Ley 36/2015, de 28 de septiembre, respeto a la distribución de competencias establecida constitucional y estatutariamente. En su virtud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, DISPONGO:
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