Art. 6
En vigor desde 26 ago 2026
1. Corresponderán a la Autoridad Funcional las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actuaciones de los recursos previstos en este real decreto, determinando las prioridades en su asignación.
b) Establecer objetivos comunes para todas las administraciones y organismos intervinientes.
c) Impulsar, conjuntamente con las autoridades competentes, las medidas necesarias para preservar los servicios esenciales de Ceuta.
d) Garantizar la integración de las dimensiones humanitaria, asistencial, fronteriza, de seguridad, administrativa y de cooperación exterior.
e) Coordinar los apoyos logísticos necesarios en centros o instalaciones situados en otros puntos del territorio nacional.
f) Coordinar los apoyos internacionales que puedan solicitarse.
g) Mantener informado permanentemente al Consejo de Seguridad Nacional sobre la evolución de la situación.
h) Cuantas actuaciones sean precisas para el retorno de las personas migrantes en situación irregular de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
i) Cualesquiera otras funciones establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, o en el resto del ordenamiento jurídico, para la adecuada gestión de la situación.
2. Las directrices de la Autoridad Funcional no alterarán la titularidad de las competencias de las autoridades intervinientes ni las relaciones orgánicas y cadenas de mando legalmente establecidas.
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Proeli/es/rd/2026/08/25/681#art-6