Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 7 ago 2014
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sean incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos previstos en este real decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acerca de la procedencia del reintegro.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/676#art-24