Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 7 ago 2014
El Instituto podrá contratar para el cálculo, la gestión y el pago de estas ayudas a una o varias entidades colaboradoras atendiendo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El ámbito de actuación de dichas entidades colaboradoras podrá ser provincial, autonómico o nacional.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-23

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