Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 ago 2014
Los trabajadores de la empresa minera para los que el Instituto haya aprobado una ayuda por costes laborales mediante baja indemnizada, podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción, dentro del plazo máximo de los 36 meses siguientes a la fecha del citado cierre, a fin de contribuir en las labores de restauración y clausura de la explotación minera.
La empresa minera deberá justificar en la solicitud de las ayudas las razones de carácter técnico u organizativo que motivan la permanencia de uno o varios de estos trabajadores, más allá de la fecha en que deba producirse el cierre de la unidad de producción. Esta circunstancia se hará constar en la propuesta y resolución de ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas que emita el organismo concedente.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/676#disposicion-adicional-tercera