Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 7 ago 2014
1. Los trabajadores afectados por el cierre de unidades de producción de empresas incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y que no tengan derecho a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, podrán optar por la recolocación en otras empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto. En este caso, percibirán de su empresa la indemnización legal y tendrán derecho a la prestación por desempleo que proceda en función del tiempo cotizado, no siendo estas indemnizaciones objeto de ayuda. 2. Si antes de transcurrir un año desde la extinción del contrato de trabajo, el trabajador que hubiera optado por la recolocación no se hubiese recolocado en otra empresa beneficiaria de las ayudas de este real decreto, la empresa de origen o el trabajador, en caso de no estar ésta activa, podrá solicitar ante el Instituto las ayudas descritas para las bajas indemnizadas, siempre que en el momento de extinguir su relación laboral, cumpliera los requisitos exigidos y figurara, a solicitud de la empresa, como trabajador recolocable. 3. El importe de las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas previstas en el apartado anterior será del 55 por ciento del importe que le hubiera correspondido en la fecha de extinción de su contrato, sin que la suma de esta cantidad y la indemnización percibida de su empresa pueda superar el 100 por ciento de la misma.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#art-21

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