Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 7 ago 2014
1. Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las bajas indemnizadas objeto de ayuda, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se produzca la extinción de la relación laboral.
2. La justificación contendrá la siguiente información:
a) La comunicación escrita individual del empresario al trabajador, prevista en los artículos 53.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 del Reglamento de los procedimientos por despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
b) Los cálculos de la indemnización exenta y de la retención fiscal a que dan lugar las distintas indemnizaciones realizados por la beneficiaria en virtud de la normativa aplicable.
c) La documentación necesaria para el cálculo de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 16 de este real decreto.
3. El pago efectivo de las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas a los trabajadores afectados se efectuará una vez que se disponga de los cálculos y justificantes necesarios, abonándose de una sola vez.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/676#art-20