Art. 5

En vigor desde 5 may 2023
Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente: a) Actuaciones de Infraestructuras: 1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes. 2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas. 3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico. b) Actuaciones de Restauración: 1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón. 2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras. 3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa. Se añade un párrafo por el art. único.3 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706

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eli/es/rd/2014/08/01/675#art-5

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