Art. 4

En vigor desde 5 may 2023
1. Él ámbito geográfico de este real decreto es el de todos aquellos municipios afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Principado de Asturias, tal y como se indican en el anexo I adjunto. 2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II. 3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los municipios y territorios de zonas de transición justa. Se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706

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eli/es/rd/2014/08/01/675#art-4

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