Art. 3

En vigor desde 31 jul 2025
1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha será, en todo caso, la fecha máxima para el reconocimiento de las ayudas al amparo de este real decreto. Los convenios que hayan sido modificados para ampliar su importe deberán cumplir con lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 bis respecto a su límite temporal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 685/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15748 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706 Se modifica el apartado 2 por el art. 19 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a1-11 Se modifica por el del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17599#a4

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eli/es/rd/2014/08/01/675#art-3

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