Art. 5
5 / 24En vigor desde 5 may 2023
Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente:
a) Actuaciones de Infraestructuras:
1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.
2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.
3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.
b) Actuaciones de Restauración:
1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.
2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.
3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.
Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.
Se añade un párrafo por el art. único.3 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/08/01/675#art-5