Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ago 2014
La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, prevé en su considerando quinto, la posibilidad de que los Estados Miembros puedan tomar medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales, un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el período 2013 a 2018, al que se ha trasladado esta necesidad de incluir, entre otras, medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de minas. Entre los objetivos del Acuerdo se recoge el de fomentar el desarrollo de proyectos de infraestructuras y actuaciones medioambientales, como la restauración de zonas degradadas y espacios afectados, que estimulen iniciativas empresariales en las comarcas mineras. También, de acuerdo con el Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013-2018 se prevé que con carácter excepcional, se puedan contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por el ajuste de la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia. En España, en estos momentos, la industria extractiva de carbón se localiza en áreas muy concretas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y el Principado de Asturias, zonas en las que aún existe un elevado nivel de dependencia económica respecto a la industria extractiva de carbón, a pesar de los esfuerzos realizados por los anteriores Planes del Carbón para fomentar actividades alternativas en las comarcas mineras. Aunque a lo largo de los anteriores Planes del Carbón se ha fomentado la creación de infraestructuras que permitieran un desarrollo alternativo de las comarcas mineras, este proceso, aunque muy avanzado, requiere todavía de esfuerzos adicionales para alcanzar el objetivo de permitir un desarrollo alternativo eficaz de dichas comarcas. Por otra parte, las actividades mineras de extracción de carbón desarrolladas a lo largo de los años, así como el cierre ordenado de las minas del carbón, tanto a cielo abierto como subterráneas que se va a llevar a cabo en los próximos años, ha dado y podrá dar lugar a la existencia de zonas degradadas que, tanto por razones de seguridad como medioambientales y de atracción de inversiones empresariales, se hace necesario rehabilitar, tal como exige nuestro ordenamiento jurídico. A fin de llevarlas a cabo en las mejores condiciones, este real decreto establece la concesión de ayudas directas, dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018, a las Comunidades Autónomas donde se encuentren situadas dichas zonas degradadas y espacios afectados. La aplicación a estas ayudas se realizará mediante un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justifica por estar acreditadas razones de interés público, económico y eminentemente social. Cuatro son, principalmente, los argumentos que justifican la aplicación a estas ayudas de un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Primero, el carácter e interés público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas ayudas, a través de la ejecución de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas, tras el cierre de explotaciones mineras; segundo, el hecho de que los beneficiarios sean Comunidades Autónomas; tercero el de su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de culminar el proceso de reestructuración y cierre de la minería del carbón y de la necesidad de potenciar la recuperación de los recursos naturales; cuarto, la necesidad de evitar el declive de las zonas mineras mediante una política de desarrollo alternativo, como es la creación de infraestructuras y la restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. Estas ayudas se sujetarán igualmente a lo contenido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, en un escenario de política económica orientada al crecimiento económico y la creación de empleo. Por todo ello, se hace preciso un real decreto que, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las bases reguladoras de estas subvenciones. Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014, DISPONGO:
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eli/es/rd/2014/08/01/675#preambulo-pr

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