Capítulo Capítulo I

Art. 2

En vigor desde 7 jun 2000
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase. Se modifica por el del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-2

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