Capítulo Capítulo III

Art. 20

En vigor desde 7 jun 2000
A efectos de la designación de los representantes a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General del Servicio Exterior, en los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al año en que deban celebrarse elecciones, remitirá a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática la relación de los funcionarios destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores u Organismos autónomos dependientes del mismo. En el curso del mes de enero del año siguiente, los funcionarios de la Carrera Diplomática remitirán su voto a la Dirección General del Servicio Exterior. Los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario de primera o segunda o con categoría de Secretario de Embajada de segunda o de tercera elegirán, mediante votación secreta, un representante y dos suplentes. Quienes tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera, Consejero de Embajada o Secretario de Embajada de primera elegirán dos representantes y dos suplentes por cada uno de ellos. La votación se efectuará a favor de un número de candidatos igual al de puestos a cubrir sin distinción de categorías de titular o suplente que serán determinadas en base al número de votos obtenido por cada uno de los candidatos. En caso de empate en el número de votos prevalecerá la candidatura del funcionario de mayor antigüedad. Los funcionarios de la Carrera Diplomática sólo podrán votar en favor de funcionarios de su categoría. Se añade el párrafo cuarto por el .2 del Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2000-10561 .

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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-20

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