Capítulo Capítulo III

Art. 24

En vigor desde 26 may 1993
La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá, por convocatoria de su Presidente, el primer lunes del mes de febrero del año en que se celebren elecciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 21; en los meses de marzo y abril, para la aprobación de la propuesta de provisión de puestos de trabajo, y en el mes de octubre, para la clasificación de puestos a que se refiere el artículo 7. La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá también siempre que sea necesario para el cumplimiento de las demás funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto y cuando la convoque su Presidente, por iniciativa propia o de cinco miembros de la Junta con derecho a voto. La Junta de la Carrera Diplomática, que no podrá constituirse sin la presencia del Subsecretario o del Director general del Servicio Exterior, del Secretario de la misma o su sustituto, y de diez de sus miembros con derecho a voto, tomará sus decisiones por mayoría simple, salvo lo dispuesto en el artículo 4, no computándose las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Si alguno de los representantes no pudiera asistir a las reuniones de la Junta de la Carrera Diplomática, lo hará uno de sus suplentes. Los miembros de la Junta de la Carrera Diplomática no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente.
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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-24

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