Capítulo Capítulo III

Art. 21

En vigor desde 26 may 1993
El primer lunes de febrero del año en que se celebren elecciones, la Junta de la Carrera Diplomática procederá al recuento de votos, proclamando elegidos a quienes obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, a quienes tengan mayor antigüedad en la categoría. Al acto del recuento de votos podrán asistir todos los funcionarios de la Carrera Diplomática.
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eli/es/rd/1993/05/07/674#art-21

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