Capítulo Capítulo III
Art. 22
En vigor desde 26 may 1993
El mandato de los miembros electivos de la Junta de la Carrera Diplomática será de dos años. En caso de cesar los representantes en su puesto en el Ministerio de Asuntos Exteriores u Organismos autónomos dependientes del mismo, serán sustituidos por sus suplentes hasta el término de su mandato.
La ocupación de vacante en la categoría superior por un miembro electivo de la Junta de la Carrera Diplomática no afectará a la duración de su mandato.
En caso de haber cesado todos los representantes y suplentes de una categoría, podrán convocarse, oída la Junta de la Carrera Diplomática, elecciones para cubrir los puestos hasta el final del mandato, no aplicándose en este caso los plazos previstos en los artículos 20 y 21.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/674#art-22