Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 19 sept 2013
1. El transcurso del plazo máximo legalmente previsto para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del presente reglamento. b) Cuando deban realizarse, por cualquiera de los tribunales médicos a los que se refiere el artículo 11 del presente reglamento, las evaluaciones médicas de las lesiones sufridas por los interesados, por el tiempo que medie entre la petición de examen y valoración al tribunal médico correspondiente, que deberá comunicarse al interesado, y la recepción del acta médica por el órgano instructor. c) Cuando, con motivo de la instrucción de un expediente indemnizatorio por daños materiales, deban realizarse las tasaciones periciales de dichos daños por parte de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguro, por el tiempo que medie entre la petición de valoración al citado Organismo, que deberá comunicarse al interesado, y la recepción del informe resultante por el órgano instructor. d) Cuando deban solicitarse los informes mencionados en el artículo 3.2.b) in fine de este reglamento, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe por el órgano instructor. e) Cuando deban solicitarse otros informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses. 2. Asimismo, el transcurso del plazo máximo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución se podrá suspender cuando se encuentre pendiente un proceso judicial del orden penal contra los responsables del acto terrorista que haya producido los daños sobre los que se solicita indemnización, por el tiempo que medie desde la petición al órgano jurisdiccional hasta la fecha de certificación de la firmeza de la sentencia o de la resolución judicial que proceda y no ejecución de la responsabilidad civil derivada de delito.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-52

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