Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 11 mar 2018
1. El plazo de presentación de solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.
En el caso de daños personales, se computará desde la fecha de alta o consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.
Si, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado derivado de las lesiones sufridas como consecuencia del acto terrorista, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.
Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán destinatarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a las que se refiere el artículo 6 de este reglamento, según el orden de preferencia establecido en el mismo.
En el caso de daños psicológicos, el plazo de un año se computará desde el momento en que existiera un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.
2. El plazo para solicitar el abono con carácter extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme será de un año desde la notificación al interesado de la sentencia o, en su caso, de la resolución judicial que fije la cuantía indemnizatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al estudio será de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso para el que se solicita la ayuda.
4. El plazo para solicitar las condecoraciones previstas en el artículo 60 o, en su caso, para el inicio de oficio del expediente, previa consulta con los destinatarios, será de cinco años, a contar desde la comisión del acto terrorista o desde que la Administración Pública tuviera conocimiento del mismo.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/671#art-49