Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 19 sept 2013
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 55.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 56.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden del Ministro del Interior.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-57

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